Decreto 571/994
Díctanse normas sobre la operativa aduanera para el transporte de correspondencia y encomiendas en ómnibus de pasajeros de línea regular para viajes internacionales, a partir del 1º de enero de 1995.
(8*R)
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Educación y Cultura
Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Montevideo, 29 de diciembre de 1994.
Visto: la resolución Nº 117/994 del Grupo Mercado Común adoptada en
su XVI Reunión en la ciudad de Ouro Preto (Brasil), referente a Norma
sobre la operación aduanera para el Transporte de correspondencia y
encomiendas en ómnibus de pasajeros de línea regular habilitados para
viajes internacionales.
Considerando: I) que es necesario adoptar las medidas
correspondientes tendientes a asegurar el cumplimiento de las normas
contenidas en la decisión referida en el Visto, con vigencia a partir
del 1º de enero de 1995.
II) lo dispuesto por el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción
sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR -Protocolo de Ouro Preto-
referente a la aplicación interna de las normas emanadas de los Organos
del MERCOSUR.
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Aduanas.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Poner en vigencia a partir del 1º de enero de 1995 el Régimen
especial destinado al transporte de correspondencia y encomiendas en
ómnibus de pasajeros de línea regular habilitados para viajes
internacionales que se adjunta como Anexo al presente Decreto.