Fecha de Publicación: 10/01/1995
Página: 73-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 571/994

Díctanse normas sobre la operativa aduanera para el transporte de correspondencia y encomiendas en ómnibus de pasajeros de línea regular para viajes internacionales, a partir del 1º de enero de 1995.
(8*R)

Ministerio de Economía y Finanzas
 Ministerio de Relaciones Exteriores
  Ministerio de Educación y Cultura
   Ministerio de Transporte y Obras Públicas

                                    Montevideo, 29 de diciembre de 1994.

   Visto: la resolución Nº 117/994 del Grupo Mercado Común adoptada en
su XVI Reunión en la ciudad de Ouro Preto (Brasil), referente a Norma
sobre la operación aduanera para el Transporte de correspondencia y
encomiendas en ómnibus de pasajeros de línea regular habilitados para
viajes internacionales.

   Considerando: I) que es necesario adoptar las medidas
correspondientes tendientes a asegurar el cumplimiento de las normas
contenidas en la decisión referida en el Visto, con vigencia a partir
del 1º de enero de 1995.

   II) lo dispuesto por el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción
sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR -Protocolo de Ouro Preto-
referente a la aplicación interna de las normas emanadas de los Organos
del MERCOSUR.

   Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Aduanas.

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

Poner en vigencia a partir del 1º de enero de 1995 el Régimen
especial destinado al transporte de correspondencia y encomiendas en
ómnibus de pasajeros de línea regular habilitados para viajes
internacionales que se adjunta como Anexo al presente Decreto.


		
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