CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 38 CEMENTO CERAMICA ROJA REFRACTARIA Y BLANCA. SUBGRUPO CERAMICA ROJA ALFARERIA Y GRES




Promulgación: 21/08/1986
Publicación: 09/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

  Increméntanse los salarios de los trabajadores de la actividad de las Zonas II y III, de la siguiente forma:
  a) Los salarios de la Zona II, serán equivalentes al 90% de los 
     establecidos en el artículo anterior para la Zona I;
  b) Los salarios de la Zona III; serán equivalentes al 82% de los 
     determinados para la mencionada Zona I. 

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