Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Increméntanse los salarios de los trabajadores de la actividad de las Zonas II y III, de la siguiente forma:
a) Los salarios de la Zona II, serán equivalentes al 90% de los
establecidos en el artículo anterior para la Zona I;
b) Los salarios de la Zona III; serán equivalentes al 82% de los
determinados para la mencionada Zona I.