REGLAMENTACION DE COMISION INTERMINISTERIAL. ARMAS QUIMICAS




Promulgación: 19/12/2006
Publicación: 05/01/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1715
VISTO: que la República Oriental del Uruguay aprobó por Ley No 16.520 del 22 de julio de 1994 la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de las Armas Químicas y sobre su Destrucción, habiéndola ratificado el 10 de octubre de 1994;

RESULTANDO: I) que por Decreto 16/998 de 22 de enero de 1998, en virtud de lo establecido en el Artículo VII, párrafo 4, de la referida Convención, se crea la Comisión Interministerial para la Prohibición de las Armas Químicas para que actúe como Autoridad Nacional a los efectos de la misma; 

II) que dicha Comisión Interministerial es presidida por el representante del Ministerio de Relaciones Exteriores e integrada por representantes de las siguientes instituciones, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Industria, Energía y Minería y Facultad de Química de la Universidad de la República; 

III) que acorde al artículo 4º del Decreto mencionado, serán cometidos de la Comisión Interministerial entre otros "..., implementar la remisión de las declaraciones anuales previstas por la Convención y Anexo, garantizando la confidencialidad de la información; proponer al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, las medidas necesarias para adecuar la legislación nacional a los requerimientos de la Convención; establecer canales de comunicación con los representantes de la industria química nacional a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería a efectos de facilitar las declaraciones pertinentes de acuerdo a la Convención e instrumentar las inspecciones que pudieran corresponder";

IV) que a tales efectos corresponde establecer un reglamento con normas para el funcionamiento de la Comisión Interministerial para la Prohibición de las Armas Químicas para que actúe como Autoridad Nacional a los efectos de la misma; 

ATENTO: a lo dispuesto por las normas legales citadas, lo informado por la Comisión Interministerial para la Prohibición de las Armas Químicas y lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Interministerial para la Prohibición de las Armas Químicas según consta 
en el documento adjunto al presente decreto y sus respectivos anexos.(*) 

(*)Notas:
Ver: Texto.

TABARE VAZQUEZ - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - AZUCENA BERRUTTI - JORGE LEPRA
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