REFORMA CONSTITUCIONAL - PLEBISCITO DE 1980




Promulgación: 04/11/1980
Publicación: 11/11/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 1114
  Visto: el decreto del Poder Ejecutivo de fecha 10 de junio de 1980,
dictado al amparo del artículo 11 del Acto Institucional 2 de fecha 12 de
junio de 1976, en el que se establece la fecha del 30 de noviembre de 1980
para la realización del plebiscito constitucional.

   Resultando: I) Que frente a la expectativa nacional e internacional
que dicho acto ha creado, el Poder Público dará al evento la mayor
difusión;

II) Que el Ministerio del Interior autorizará y/o proporcionará toda la
información del acto plebiscitario y del resultado del escrutinio
primario, que realizan las mesas receptoras de votos a todos los medios de
información en igualdad de condiciones.

   Considerando: que en cumplimiento de lo expresado anteriormente, a fin
de que la información que se propale en el ámbito nacional e internacional
permita demostrar la pureza de la realización del acto plebiscitario y de
la posterior contabilización de sus resultados.

   Atento: I) Que es conveniente uniformar las normas a aplicar por todos
los medios de difusión, para evitar situaciones de privilegio, tanto para
trasmisiones nacionales como internacionales;

II) Al interés de permitir la mayor libertad de información pública,
compatible con la necesidad de asegurar la veracidad de información del
resultado del escrutinio en el menor tiempo posible,

                El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Declárase de Interés Nacional la trasmisión por todos los medios de
prensa, oral, escrita y televisada, de carácter nacional e internacional
del acto plebiscitario, a realizarse el 30 de noviembre de 1980, y la
difusión de sus resultados. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

MENDEZ - MANUEL J. NUÑEZ - WALTER RAVENNA
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