REFORMA CONSTITUCIONAL - PLEBISCITO DE 1980




Promulgación: 04/11/1980
Publicación: 11/11/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 1114

Artículo 2

   Es obligatorio, para todos los órganos de prensa mencionados en el
artículo 1º, que irradien datos sobre el escrutinio, propalar los
resultados cuya información brinde el Ministerio del Interior, e indicar
su procedencia. Cuando informen sobre datos provenientes de otras fuentes,
deberán señalar que la información no es oficial.
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