Si las empresas industrializadoras presentaran documentación fehaciente
a juicio del Ministerio de Industria, Energía y Minería que acreditase
que pueden importar azúcar refinado a un precio inferior al establecido
para el mismo producto y en idéntica condición por los ingenios
nacionales, se otorgará el referido certificado de necesidad. En este
caso se tendrá presente la debida concordancia que deben guardar los
volúmenes del producto que se importa y del producto final obtenido.