Dicha desgravación operará exclusivamente mediante certificados de
necesidad que se expedirán por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, en el caso del azúcar crudo (ítems NCM 1701.11.00.00,
1701.12.00.00) y por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, en
caso del azúcar refinado (ítems NCM 1701.91.00.00 y 1701.99.00.00)
teniendo presente su impacto en la generación de empleo.