FIJACION DE LA TASA GLOBAL ARANCELARIA. IMPORTACION DE AZUCAR




Promulgación: 01/03/2006
Publicación: 08/03/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 411
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Dicha desgravación operará exclusivamente mediante certificados de
necesidad que se expedirán por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, en el caso del azúcar crudo (ítems NCM 1701.11.00.00,
1701.12.00.00) y por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, en
caso del azúcar refinado (ítems NCM 1701.91.00.00 y 1701.99.00.00)
teniendo presente su impacto en la generación de empleo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
Referencias al artículo
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