VISTO: la política que en materia de calidad de la leche ha venido
desarrollando el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, y a lo
dispuesto por los decretos Nº 90/995, de 21 de febrero de 1995, y Nº
345/997, de 17 de setiembre de 1997;
RESULTANDO: de acuerdo al art. 3º del decreto Nº 345/997, el Poder
Ejecutivo a través del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
previo informe de la Junta Nacional de la Leche, podrá establecer
modificaciones al sistema;
CONSIDERANDO:
I) se han continuado produciendo avances muy significativos en la calidad
de la leche;
II) dichos avances se verifican en los recuentos de unidades formadoras
de colonias y no en los recuentos de células somáticas;
III) estos avances determinan que una proporción extremadamente alta de
la leche, cae dentro de la categoría "A";
IV) esta situación hace poco operativo el sistema y por tanto se hace
necesaria su actualización;
V) la Junta Nacional de la Leche recomienda efectuar algunos ajustes al
sistema a partir del 1º de marzo de 1999;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la ley Nº
3.606, de 13 de abril de 1910, al decreto ley Nº 15.640, de 4 de
octubre de 1984, decreto Nº 510/984, de 15 de noviembre de 1984, decreto
Nº 345/997, de 17 de setiembre de 1997, y a la opinión favorable de la
Junta Nacional de la Leche,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
A partir del 1º de marzo de 1999, la clasificación de leche, para el
pago por calidad higiénico-sanitaria, será de acuerdo al siguiente
esquema: las variables clasificatorias continuarán siendo los recuentos
microbianos y los recuentos de células somáticas y la pauta de exigencias
será la siguiente:
Categoría Recuentos microbianos Recuentos de cel. somáticas
(en unidades
formadoras de colonias)
A Menores a 200 mil/ml de leche Menores de 800 mil/ml de leche
B Mayores a 200 mil/ml pero menores Mayores de 800 mil/ml pero
de 800/mil/ml de leche menores de 1000 mil/ml
de leche
C Mayores de 800 mil/ml de leche Mayores de 1000 mil/ml
de leche.
La asignación de una determinada categoría será definida por la variable
clasificatoria en que se obtenga el mayor valor.- (*)