ACTUALIZACION DEL SISTEMA NACIONAL DE CALIDAD DE LECHE




Promulgación: 25/02/1999
Publicación: 03/03/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 339
Referencias a toda la norma
VISTO: la política que en materia de calidad de la leche ha venido
desarrollando el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, y a lo
dispuesto por los decretos Nº 90/995, de 21 de febrero de 1995, y Nº
345/997, de 17 de setiembre de 1997;

RESULTANDO: de acuerdo al art. 3º del decreto Nº 345/997, el Poder
Ejecutivo a través del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
previo informe de la Junta Nacional de la Leche, podrá establecer
modificaciones al sistema;

CONSIDERANDO:
I) se han continuado produciendo avances muy significativos en la calidad
de la leche;

II) dichos avances se verifican en los recuentos de unidades formadoras
de colonias y no en los recuentos de células somáticas;

III) estos avances determinan que una proporción extremadamente alta de
la leche, cae dentro de la categoría "A";

IV) esta situación hace poco operativo el sistema y por tanto se hace
necesaria su actualización;

V) la Junta Nacional de la Leche recomienda efectuar algunos ajustes al
sistema a partir del 1º de marzo de 1999;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la ley Nº
3.606, de 13 de abril de 1910, al decreto ley Nº 15.640, de 4 de
octubre de 1984, decreto Nº 510/984, de 15 de noviembre de 1984, decreto
Nº 345/997, de 17 de setiembre de 1997, y a la opinión favorable de la
Junta Nacional de la Leche,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

A partir del 1º de marzo de 1999, la clasificación de leche, para el
pago por calidad higiénico-sanitaria, será de acuerdo al siguiente
esquema: las variables clasificatorias continuarán siendo los recuentos
microbianos y los recuentos de células somáticas y la pauta de exigencias
será la siguiente:

Categoría       Recuentos microbianos        Recuentos de cel. somáticas
                     (en unidades
               formadoras de colonias)
    A       Menores a 200 mil/ml de leche   Menores de 800 mil/ml de leche
    B     Mayores a 200 mil/ml pero menores   Mayores de 800 mil/ml pero
               de 800/mil/ml de leche            menores de 1000 mil/ml
                                                       de leche
    C       Mayores de 800 mil/ml de leche       Mayores de 1000 mil/ml
                                                       de leche.

La asignación de una determinada categoría será definida por la variable
clasificatoria en que se obtenga el mayor valor.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

SANGUINETTI - SERGIO CHIESA - LUIS MOSCA - JULIO HERRERA
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