VISTO: la política que en materia de calidad de la leche ha venido
desarrollando el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, y a lo
dispuesto por los decretos Nº 90/995, de 21 de febrero de 1995, y Nº
345/997, de 17 de setiembre de 1997;
RESULTANDO: de acuerdo al art. 3º del decreto Nº 345/997, el Poder
Ejecutivo a través del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
previo informe de la Junta Nacional de la Leche, podrá establecer
modificaciones al sistema;
CONSIDERANDO:
I) se han continuado produciendo avances muy significativos en la calidad
de la leche;
II) dichos avances se verifican en los recuentos de unidades formadoras
de colonias y no en los recuentos de células somáticas;
III) estos avances determinan que una proporción extremadamente alta de
la leche, cae dentro de la categoría "A";
IV) esta situación hace poco operativo el sistema y por tanto se hace
necesaria su actualización;
V) la Junta Nacional de la Leche recomienda efectuar algunos ajustes al
sistema a partir del 1º de marzo de 1999;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la ley Nº
3.606, de 13 de abril de 1910, al decreto ley Nº 15.640, de 4 de
octubre de 1984, decreto Nº 510/984, de 15 de noviembre de 1984, decreto
Nº 345/997, de 17 de setiembre de 1997, y a la opinión favorable de la
Junta Nacional de la Leche,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
A partir del 1º de marzo de 1999, la clasificación de leche, para el
pago por calidad higiénico-sanitaria, será de acuerdo al siguiente
esquema: las variables clasificatorias continuarán siendo los recuentos
microbianos y los recuentos de células somáticas y la pauta de exigencias
será la siguiente:
Categoría Recuentos microbianos Recuentos de cel. somáticas
(en unidades
formadoras de colonias)
A Menores a 200 mil/ml de leche Menores de 800 mil/ml de leche
B Mayores a 200 mil/ml pero menores Mayores de 800 mil/ml pero
de 800/mil/ml de leche menores de 1000 mil/ml
de leche
C Mayores de 800 mil/ml de leche Mayores de 1000 mil/ml
de leche.
La asignación de una determinada categoría será definida por la variable
clasificatoria en que se obtenga el mayor valor.- (*)
Las exigencias establecidas en este sistema, serán las mínimas
obligatorias, pudiendo las empresas compradoras establecer exigencias
adicionales, si lo entienden necesario, con las bonificaciones
suplementarias correspondientes.-
Derógase toda otra forma anterior de asignación de puntaje para la
clasificación de la leche, que no sea la resultante de la aplicación del
esquema establecido por el art. 1º del presente decreto.-
A partir del 1º de marzo del año 2000 el Poder Ejecutivo, a través del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y previo informe de la Junta
Nacional de la Leche, podrá actualizar el sistema Nacional de calidad de
la leche.-