GRUPOS DE ACTIVIDAD. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. ACTIVIDAD PRIVADA. CONVENIOS LABORALES. GRUPO Nº 3. SUBGRUPO BARRACAS DE LANAS




Promulgación: 12/01/1988
Publicación: 08/03/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 7

   Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no 
podrán ser incrementados en más del 14,5% de la incidencia de los 
salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto de 
incrementos de los ingresos del personal otorgados por el presente 
decreto.
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