EMPLEADOS PRIVADOS. ACTIVIDAD PRIVADA. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO N° 7 TRANSPORTE MARITIMO. SUBGRUPO ESTIBADORES APUNTADORES CAPATACES Y GUARDIANES




Promulgación: 09/09/1988
Publicación: 10/10/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

    Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los laudos o decretos del presente subgrupo el Consejo de Salarios determinará la categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores teniendo en cuenta las categorías ya establecidas en esta rama de actividad.
Ayuda