MODIFICACION DEL REGLAMENTO NACIONAL DE TRANSITO




Promulgación: 26/08/1976
Publicación: 06/09/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 702
Visto: la gestión formulada por la Dirección Nacional de Transporte del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en relación con lo dispuesto
por el artículo 3º del decreto 824/975 de 30 de octubre de 1975, por lo
que se establece que los valores de las multas que se fijan por dicho
decreto "serán triplicadas en su valor cuando el vehículo incurra en
infracción transporte explosivos o inflamables".

Resultando: I) Que la citada Dirección propone que se le autorice a
triplicar multas -de acuerdo a lo preceptuado por el referido artículo 3º-
"en situaciones ajustadas a los propósitos de la norma, facultando a la
misma a utilizar un criterio amplio en otras situaciones, en las cuales la
infracción constatada es totalmente ajena a la especial peligrosidad de la
carga transportada (explosivos o inflamables)";

II) Que, para justificar tal proposición, dicha Dirección manifiesta: a)
Que existen casos en los cuales la infracción que se comprueba es de
carácter puramente administrativo o fiscalista (documentación del
vehículo, pago de impuestos, etc.) estando totalmente ajena al factor
peligrosidad de la carga transportada, que es lo que justifica la
triplicación de las multas a aplicar; b) Que ello puede dar lugar a una
injusta e ilógica aplicación de la citada disposición ya que la
peligrosidad de cargas, como explosivos o inflamables, no intervienen en
absoluto como justificación de la triplicación de sanciones; y, c) Que,
así, se le proporcionará una saludable y equitativa latitud de estimación
soslayando rigorismos que lesionan una debida imagen de la
Administración";

III)  Que el expedirse al respecto el Departamento Jurídico del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas informó que entiende razonables los
argumentos expuestos por la referida Dirección para fundamentar su
solicitud, pero que, a los fines perseguidos, lo que corresponde es
modificar el texto del aludido artículo 3º en la forma que indica.

Considerando: atendible y justificada la solicitud formulada por la
Dirección Nacional de Transporte y acertado el procedimiento aconsejado,
para acceder a la misma, por el citado Departamento Jurídico,

El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 824/975 de 30/10/1975 
artículo 3.

DEMICHELI - EDUARDO CRISPO AYALA - HUGO LINARES BRUM
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