EMISION DE BONOS DEL TESORO EN DOLARES




Promulgación: 09/09/1988
Publicación: 17/10/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 404

Artículo 5

    La amortización de estos Bonos se realizará en cuotas anuales, según
la forma que reglamentará el Banco Central del Uruguay, rescatando a la
par y hasta completar un monto equivalente a 1/8 del total emitido, los
títulos que le sean presentados en el período comprendido entre el 30 de
noviembre y el 19 de diciembre de cada año.
Vencido cada  período anual se cerrará la amortización correspondiente
y el remanente, si lo hubiere, se acumulará al rescate final.
El primer período de amortización comenzará a partir del 30 de noviembre
de 1989.
El valor de los Bonos rescatados será apagado en dólares de los Estados
Unidos de América.
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