EMISION DE BONOS DEL TESORO EN DOLARES




Promulgación: 09/09/1988
Publicación: 17/10/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 404

Artículo 4

    Los Bonos que se emitan de acuerdo con lo dispuesto por el artículo
1º,  podrán ser colocados por el Banco Central del Uruguay mediante
licitación o por colocación directa.
El Banco Central del Uruguay decidirá en cada caso la modalidad y
condiciones de colocación.
En los casos que se utilicen el procedimiento de la licitación, el
Banco Central del Uruguay reglamentará la operativa a seguir, debiendo
ajustarse a las siguientes normas:

a) Las adjudicaciones que se otorguen se harán a quienes ofrezcan las
   condiciones más convenientes
b) En caso de ofertas equivalentes se prorrateará hasta la suma que se
   decida aceptar.
c) Todas las ofertas podrán ser rechazadas si no satisfacen las
condiciones mínimas que el Banco Central del Uruguay estime.
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