SEGURIDAD SOCIAL. AUMENTO DE PASIVIDADES. JULIO 1975




Promulgación: 17/07/1975
Publicación: 29/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 136

Artículo 3

Los mínimos jubilatorios y pensionarios quedan fijados en N$ 94.00 (nuevos
pesos noventa y cuatro) y N$ 51.00 (nuevos pesos cincuenta y uno)
mensuales nominales, respectivamente, de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 2º de la ley 13.426 de 2 de diciembre de 1965, y en lo
pertinente, por el Art. 92º de la ley 13.318 de 28 de diciembre de 1964.
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