CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 38 CEMENTO CERAMICA ROJA REFRACTARIA Y BLANCA. SUBGRUPO CEMENTO Y SUS CANTERAS




Promulgación: 21/08/1986
Publicación: 14/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

   Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1986, para la Compañía Nacional de Cementos; y desde el 1º de julio de 1986 y hasta el 31 de octubre de 1986 para la Compañía Uruguaya de Cemento Portland (según Convenio Colectivo de fecha 2 de abril de 1985), ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas mencionadas.
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