CONVENIOS LABORALES. EMPLEADOS PRIVADOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO - GRUPO Nº 7 TRANSPORTE MARITIMO. SUBGRUPO TONELEROS




Promulgación: 09/09/1988
Publicación: 30/09/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los laudos o decretos del presente subgrupo, el Consejo de Salarios determinará la categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores teniendo en cuenta las categorías ya establecidas en esta rama de actividad.
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