DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. UTE




Promulgación: 24/11/2008
Publicación: 09/12/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2554
VISTO: las facultades que se confieren al Poder Ejecutivo en la Ley No.
16.906 de 7 de enero de 1998, que establece el marco jurídico para la
promoción y protección de las inversiones que se realicen en el territorio
nacional y el Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción Industrial de 28 de marzo
de 1974;

CONSIDERANDO: I) la necesidad a nivel país de aumentar la capacidad de
generación de energía eléctrica con la incorporación de hasta 250 MW de
generación térmica basada en motores de pistón y la conexión eléctrica de
los generadores a la red;

II) que tal emprendimiento será realizado por la Administración Nacional
de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) por la vía de varias
licitaciones;

III) la existencia de antecedentes en cuanto a declarar promovidas, en el
marco de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, actividades a
desarrollarse en el mercado de generación eléctrica, tal como es el caso
del Decreto Nº 273/005 del 12 de setiembre de 2005 y del Decreto Nº
249/006 del 31 de julio de 2006;

IV) que el Poder Ejecutivo entiende conveniente otorgar exoneraciones para
la inversión que realice la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas, necesaria para la adquisición de los mencionados
motores y demás instalaciones auxiliares para su funcionamiento y conexión
al Sistema Interconectado Nacional, dada la actual coyuntura de crisis
energética regional y la importancia que significa para el país lograr un
aumento de la potencia instalada;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178 de
Promoción Industrial de 28 de marzo de 1974 y a la Ley Nº 16.906 de 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la
Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, la actividad a desarrollar por la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE),
tendiente a la adquisición de motores de pistón con capacidad de quemar
fuel oil pesado y/o gas natural, con capacidad de generación térmica de
hasta 250 MW y la conexión eléctrica de los mencionados generadores a la
red.

TABARE VAZQUEZ - DANIEL MARTINEZ - ALVARO GARCIA
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