REGLAMENTACION DEL PROCEDIMIENTO DE ACUMULACION DE SUELDOS DE FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 10/11/1981
Publicación: 17/11/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1607
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.167 de 06/08/1981 artículo 11.

Artículo 3

   Para proceder a la acumulación de sueldos de cargos docentes o de
cargos docentes con no docentes el interesado deberá presentar al
organismo ante el cual pretenda acumular, una declaración jurada de
cargos y horarios acompañada de certificados de las reparticiones donde
presta funciones, en los que se establezca que la acumulación solicitada
no perjudica al servicio.
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