REGLAMENTACION DEL PROCEDIMIENTO DE ACUMULACION DE SUELDOS DE FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 10/11/1981
Publicación: 17/11/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1607
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.167 de 06/08/1981 artículo 11.

Artículo 2

   En todos los casos el procedimiento de acumulación de sueldos se
iniciará en el organismo donde se tramita el nuevo nombramiento y no se
dará posesión del cargo para el cual se solicita acumulación hasta tanto
se hayan cumplido los extremos detallados en el artículo 3º.
 Se exceptúa de lo anterior, el nombramiento de funcionarios en cargos de
particular confianza en cuyo caso deberá gestionarse la acumulación de
sueldos en los organismos docentes correspondientes.
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