FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. ENERO 2006




Promulgación: 26/12/2005
Publicación: 03/01/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1678
   VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 197/005, de 27 de junio de
2005;

   RESULTANDO: I) que la referida norma determina las condiciones en que
las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva pueden fijar el valor de
la cuota de afiliados individuales no vitalicios, afiliados colectivos,
todas sus tasas moderadoras, la sobrecuota de gestión y la sobrecuota de
inversión;

   II) que, asimismo, en dicho cuerpo normativo se establece una baja en
el costo de la tasa moderadora correspondiente al valor de tickets de
medicamentos;

   CONSIDERANDO: I) que corresponde tener en cuenta la incidencia de las
variaciones producidas en los indicadores de costos de las Instituciones
de Asistencia Médica Colectiva y un aumento salarial de 5.91%, para
trabajadores médicos y no médicos;

   II) que a esos efectos, se estima oportuno y conveniente proceder al
ajuste de las cuotas de afiliaciones individuales, colectivas, de todas
las tasas moderadoras, sobrecuota de gestión y sobrecuota de inversión;

   III) que, asimismo se estima pertinente continuar con la rebaja de
tasa moderadora correspondiente al valor del ticket por medicamentos, así
como la no autorización de creación de nuevas tasas moderadoras;

   IV) que, en el marco de la política de baja de las tasas moderadoras
correspondientes a tickets de medicamentos, aludida en el considerando
precedente, se entiende oportuno que los medicamentos Reguladores de
Glicemia sean exonerados del cobro de ticket;

   V) que en igual sentido, resulta oportuno exonerar del pago de tasa
moderadora a los estudios paraclínicos, correspondientes al Control de
Embarazo;

   ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.791, de 8 de junio de
1978 y por la Ley Nº 9.202 de 12 de enero de 1934.

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán incrementar a
partir de 1º de enero de 2006 todas las cuotas de afiliaciones
individuales no vitalicias, sin el aporte al Fondo Nacional de Recursos;
b) las cuotas de convenios colectivos; c) la sobrecuota de gestión; d)
la sobrecuota de inversión; de acuerdo a lo establecido en el presente
Decreto. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

TABARE VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ - DANILO ASTORI
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