FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. ENERO 2006




Promulgación: 26/12/2005
Publicación: 03/01/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1678

Artículo 2

   El incremento autorizado por el artículo precedente no podrá ser
superior al que resulte de incrementar en 5.01%, (cinco con cero uno por
ciento) los valores respectivos calculados de acuerdo a lo establecido
en el Decreto Nº 197/005 de 27 de junio de 2005. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.
Referencias al artículo
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