FIJACION DE HORARIOS DE ATENCION AL PUBLICO EN LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 09/11/1981
Publicación: 17/11/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1574
Referencias a toda la norma
   Visto: el decreto 83/981, de 25 de febrero de 1981 que estableció el
horario de invierno en todas las reparticiones del Estado hasta el día 13
de diciembre de 1981.

   Considerando: que es necesario fijar el correspondiente para la
temporada de verano.

   Atento: a lo expuesto,

   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                              DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el horario que regirá para los funcionarios de la Administración
Central en el período comprendido entre el 14 de diciembre de 1981 y el 14
de marzo de 1982 inclusive:

a)   Régimen de seis horas: 07.00 a 13.00;

b)   Régimen de ocho horas: 07.00 a 15.00. 

Artículo 2

   La atención al público, en todos los casos, se cumplirá entre la media
hora después de iniciada la labor y una hora antes del cese de la misma.

Artículo 3

   El Banco Central del Uruguay, fijará previa las coordinaciones que
correspondan, los horarios en las Instituciones Bancarias Oficiales y
Privadas, asegurando un mínimo de duración de cuatro horas de atención al
público. 

Artículo 4

   La Administración Descentralizada y Municipal y las personas públicas
no estatales, ajustarán su horario a los que se establecen por este
decreto. 

Artículo 5

   Los Secretarios de Estado, Directorios y Directores de Servicios
Descentralizados e Independencias Municipales, quedan facultados -para
establecer horarios especiales a fin de contemplar necesidades del
servicio. 

Artículo 6

   Comuníquese, publíquese, etc. 

ALVAREZ - YAMANDU TRINIDAD - ESTANISLAO VALDES OTERO - VALENTIN ARISMENDI - JUSTO M. ALONSO - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA - EDUARDO J. SAMPSON - FRANCISCO D. TOURREILLES - CARLOS A. MAESO - LUIS A. GIVOGRE - CARLOS MATTOS MOGLIA - JULIO CESAR ESPINOLA
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