Visto: el decreto 83/981, de 25 de febrero de 1981 que estableció el
horario de invierno en todas las reparticiones del Estado hasta el día 13
de diciembre de 1981.
Considerando: que es necesario fijar el correspondiente para la
temporada de verano.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Fíjase el horario que regirá para los funcionarios de la Administración
Central en el período comprendido entre el 14 de diciembre de 1981 y el 14
de marzo de 1982 inclusive:
a) Régimen de seis horas: 07.00 a 13.00;
b) Régimen de ocho horas: 07.00 a 15.00.
El Banco Central del Uruguay, fijará previa las coordinaciones que
correspondan, los horarios en las Instituciones Bancarias Oficiales y
Privadas, asegurando un mínimo de duración de cuatro horas de atención al
público.
Los Secretarios de Estado, Directorios y Directores de Servicios
Descentralizados e Independencias Municipales, quedan facultados -para
establecer horarios especiales a fin de contemplar necesidades del
servicio.
ALVAREZ - YAMANDU TRINIDAD - ESTANISLAO VALDES OTERO - VALENTIN ARISMENDI - JUSTO M. ALONSO - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA - EDUARDO J. SAMPSON - FRANCISCO D. TOURREILLES - CARLOS A. MAESO - LUIS A. GIVOGRE - CARLOS MATTOS MOGLIA - JULIO CESAR ESPINOLA