MODIFICACION DEL DECRETO 54/003, QUE REGULA LOS PLAZOS PARA EL PAGO DE GRAVAMENES EN LA OPERATIVA COMERCIAL DEL SECTOR EXPORTADOR




Promulgación: 09/02/2021
Publicación: 17/02/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto N° 54/003, de 6 de febrero de 2003, en la redacción dada por el artículo 9° del Decreto N° 32/014, de 11 de febrero de 2014;

   RESULTANDO: que la referida norma regula los plazos para el pago de gravámenes en la operativa comercial de nuestro sector exportador;

   CONSIDERANDO: que es conveniente efectuar una precisión respecto al vencimiento de determinadas obligaciones tributarias;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 54/003 de 06/02/2003 
artículo 19 inciso 1º).

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE
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