MODIFICACION DEL ART. 3 DEL DECRETO 366/016, REGLAMENTARIO DE LA LEY 17.663, RELATIVA AL FONDO DE FINANCIAMIENTO Y RECOMPOSICION DE LA ACTIVIDAD ARROCERA




Promulgación: 14/02/2020
Publicación: 02/03/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Decreto N° 366/016, de 21 de noviembre de 2016;

   RESULTANDO: I) que por dicho Decreto se reglamenta la Ley N° 17.663, de 11 de julio de 2003 y las modificaciones introducidas por los artículos 166 y 167 de la Ley N° 19.149 y los artículos 65 y 66 de la Ley N° 19.438 de fechas 24 de octubre de 2013 y 14 de octubre de 2016, respectivamente;

   II) que el artículo 3° del Decreto N° 366/2016, de 21 de noviembre de 2016, faculta al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a que por Resolución ministerial, adelante el 97% de los fondos que se obtengan en la eventual cesión de flujo de fondos y el remanente de eventuales reclamaciones y otros gastos sea distribuido a la cancelación del Fondo de Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera IV (FFRAA IV);

   III) que por Resolución N° 83/017, de 24 de enero de 2017 el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca estableció los adelantos a percibir por parte de los productores beneficiarios del FFRAA IV;

   IV) que luego de abonado los adelantos y reclamaciones efectuadas, existe un saldo al 30 de junio de 2019 de U$S 1.627.718,85 que oportunamente deberá ser destinado a la distribución entre los productores beneficiarios, a efectuarse a la cancelación del FFRAA IV;

   V) que los administradores del FFRAA y la Comisión de Contralor, estiman que considerando la magnitud a recibir por los productores en la segunda distribución a la cancelación del fondo, es más conveniente que el saldo a la fecha, pueda ser destinado tanto a los fines indicados en el artículo 3° del Decreto N° 366/016, de 21 de noviembre de 2016, como a abatir el endeudamiento generado por la cesión del flujo de fondos;

   CONSIDERANDO: conveniente adecuar el artículo 3° del Decreto N° 366/016, de 21 de noviembre de 2016 a fin de que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca pueda transferir los fondos pertinentes con destino al abatimiento de la deuda;

   ATENTO: A lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 366/016 de 21/11/2016 
artículo 3.

   TABARÉ VÁZQUEZ - ENZO BENECH - DANILO ASTORI
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