REGLAMENTACION DEL ART. 103 DE LA LEY 19.670, RELATIVO A LAS SANCIONES QUE SE ESTABLEZCAN A LOS PERMISARIOS Y/O OBLIGADOS POR LAS LEYES QUE RIGEN EL MONOPOLIO DE JUEGOS DEL ESTADO Y SU EXPLOTACION
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 103.
Artículo 6
En caso de discrepancia entre los archivos de juego y las declaraciones que se realicen se aplicará una multa que oscilará entre UI 10.000 (Unidades Indexadas diez mil) y UI 25.000 (Unidades Indexadas veinticinco mil) según la gravedad del hecho.