REGLAMENTACION DEL ART. 103 DE LA LEY 19.670, RELATIVO A LAS SANCIONES QUE SE ESTABLEZCAN A LOS PERMISARIOS Y/O OBLIGADOS POR LAS LEYES QUE RIGEN EL MONOPOLIO DE JUEGOS DEL ESTADO Y SU EXPLOTACION




Promulgación: 19/02/2019
Publicación: 26/02/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 103.

Artículo 2

   Los archivos conteniendo el juego generado de acuerdo al inciso primero del artículo anterior deberán transmitirse por los obligados y/o permisarios de juego a la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas de acuerdo a la forma y en el tiempo que ésta determine mediante resolución.

   En caso de incumplimiento en la transmisión de los archivos de juego antes de la iniciación del sorteo, se aplicará una multa que oscilará entre UI 15.000 (Unidades Indexadas quince mil) y UI 30.000 (Unidades Indexadas treinta mil), según la gravedad del hecho.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
Ayuda