Régimen opcional de utilidad presunta. La Dirección General Impositiva podrá establecer un régimen especial de determinación de la utilidad presunta de las operaciones de importación o exportación, que tengan por objeto los bienes referidos en los artículos 42 y 43 del Título 4 del Texto Ordenado 1996. Dicho régimen será de carácter opcional, y su período de aplicación no podrá exceder de los tres ejercicios fiscales. El referido plazo se aplicará a los ejercicios cerrados a partir de aquel en que entre en vigencia el régimen. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 392/009 de 24/08/2009 artículo 4.