REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 38 A 46 DEL TITULO 4 DEL TEXTO ORDENADO DGI RELATIVO AL REGIMEN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA




Promulgación: 26/01/2009
Publicación: 06/02/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 183
Reglamentario/a de: TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículos 38 - 
Título 4, 39 - Título 4, 40 - Título 4, 41 - Título 4, 42 - Título 4, 43 - 
Título 4, 44 - Título 4, 45 - Título 4 y 46 - Título 4.
VISTO: los artículos 38 a 46 del Título 4 del Texto Ordenado 1996. 

RESULTANDO: que los artículos mencionados establecen un régimen de precios
de transferencia.

CONSIDERANDO: necesario reglamentar la aplicación del referido régimen.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:  

Artículo 1

 Sujetos comprendidos. Los contribuyentes y responsables que a
continuación se detallan quedan comprendidos en las disposiciones del
Capítulo VII del Título 4 del Texto Ordenado 1996:

a) Quienes realicen operaciones con entidades vinculadas constituidas,
   domiciliadas, radicadas, residentes o ubicadas en el exterior; y estén
   comprendidos en el artículo 3º del Título 4 del Texto Ordenado 1996.
b) Quienes obtengan rentas por servicios personales fuera de la
   relación de dependencia alcanzadas por el Impuesto a las Rentas de las
   Actividades Económicas por opción o inclusión preceptiva de acuerdo a
   lo dispuesto en el artículo 5º del Título 4 del Texto Ordenado 1996, y
   realicen operaciones con entidades vinculadas constituidas,
   domiciliadas, radicadas, residentes o ubicadas en el exterior;
c) Quienes efectúen operaciones con entidades constituidas,
   domiciliadas, radicadas, residentes o ubicadas en países de baja o nula
   tributación o que se beneficien de un régimen especial de baja o nula
   tributación. Quedan incluidas en lo dispuesto en el presente literal,
   las operaciones realizadas con entidades que operen en exclaves
   aduaneros, incluidos los radicados en territorio nacional, y se
   beneficien de un régimen de baja o nula tributación;

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 14 y 15.

TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA
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