REGLAMENTO DE REGULACION DEL SISTEMA NACIONAL DE INTERCAMBIO DE HEMOCOMPONENTES ENTRE LOS SERVICIOS DE SANGRE




Promulgación: 01/03/2006
Publicación: 09/03/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 404
   VISTO: la conveniencia de perfeccionar el Sistema de Intercambio de
Hemocomponentes entre los Servicios de Sangre;

   CONSIDERANDO: I) que es conveniente contar con un Sistema de Intercambio que sea eficiente y regulado con equidad para todos los Servicios de Sangre a fin de otorgar las máximas garantías posibles para una correcta asistencia hemoterápica;

   II) que a tales efectos se hace necesario modifica el Sistema de
Intercambio actualmente vigente por no contar con un mecanismo de control
adecuado;

   III) que a tales fines se estima necesario derogar los artículos 6º, 
7º y 8º del Decreto Nº 392/979 de fecha 5 de julio de 1979 y aprobar el nuevo Reglamento del Sistema de Intercambio de Hemocomponentes entre Bancos de Sangre;

   ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto por la Ley No 9.202 - Orgánica de
Salud Pública - de 12 de enero de 1934 -y la Ley No. 12.072 de 4 de
diciembre de 1953;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase la nueva reglamentación que regula el Sistema Nacional de
Intercambio de Hemocomponentes entre los Bancos de Sangre que se adjunta
y forma parte del presente Decreto. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

   Deróganse los artículos 6º, 7º y 8º del Decreto No. 392/979 de 5 de
julio de 1979.

Artículo 3

   Cométase al Servicio Nacional de Sangre del Ministerio de Salud 
Pública la implementación del presente Decreto.

Artículo 4

   Comuníquese a las Instituciones involucradas, publíquese.

Artículo 18


TABARE VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ - JUAN FAROPPA - DANILO ASTORI - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - EDUARDO BONOMI
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