Aprobado/a por: Decreto Nº 56/006 de 01/03/2006 artículo 1.
NOTA: Este Reglamento fue propuesto por el SERVICIO NACIONAL DE SANGRE y
  acordado por consenso en Reuniones de Jefes de Servicios de Bancos de
                    Sangre convocados a tales efectos.

Artículo 1º.- Impleméntase un SISTEMA DE INTERCAMBIO de hemocomponentes entre Bancos de Sangre regulado por un nuevo régimen.
    1-1 Cada Banco de Sangre debería generar una corriente de donantes
voluntarios y altruistas para asegurar la disponibilidad de sangre y
hemocomponentes, necesaria para su demanda y la de los Servicios de
Transfusiones a los cuales provee.
    1-2 Todo Banco de Sangre habilitado por el Ministerio de Salud
Pública, podrá solicitar al Servicio Nacional de Sangre el ingreso al
Sistema de Intercambio para cubrir las demandas de hemocomponentes
imprevistas o situaciones de emergencias, así como para canalizar el
excedente que eventualmente pueda existir en su producción de sangre y
hemocomponentes.
    1-3 La participación de un Banco de Sangre en el Sistema de
Intercambio es voluntaria.
    1-4 El Sistema de Intercambio tiene por finalidad cubrir las
necesidades de hemocomponentes que surjan puntualmente en relación con
situaciones de urgencia o productos no disponibles por razón de su tipo o
grupo sanguíneo.
    1-5 Para participar del Sistema de Intercambio, el Banco de Sangre
coordinado deberá cumplir con lo dispuesto en el presente REGLAMENTO.
    1-6 La continuidad e la participación en el Sistema de Intercambio,
está sujeta a que el Banco de Sangre sea autosuficiente.
    1-7 Queda expresamente excluida del Sistema de Intercambio, la
solicitud de hemocomponentes para stock de un Banco de Sangre.
    1-8 Sólo se podrán ceder por Intercambio, Hemocomponentes que hayan
completado la totalidad de estudios y controles dispuestos por el
Reglamento Técnico de Medicina Transfusional y que se encuentran en
condiciones de ser utilizados para transfusión.
    1-9 Los Bancos de Sangre participantes del Sistema de Intercambio,
deberán notificar al Banco de Sangre que corresponda, toda vez que se
comprueba una seroconversión de un donante para cualquiera de los
marcadores infecciosos estudiados a los efectos de realizar el
"look-back" correspondiente.
Artículo 2º.- El ingreso de un Banco de Sangre en el Sistema de Intercambio estará sujeto a que éste cumpla las siguientes condiciones:
    2-1 La Dirección Técnica de la Institución y la Dirección Técnica del
Banco de Sangre, deberán solicitar formalmente el ingreso al Sistema de
Intercambio.
    2-2 El Banco de Sangre deberá demostrar que trabaja activamente en
los esfuerzos de captación de donantes de sangre voluntarios y
altruistas.
    2-3 El ingreso en el Sistema de Intercambio estará sujeto a la
aprobación de una inspección técnico-administrativa por parte del
Servicio Nacional de Sangre para verificar el cumplimiento de lo
establecido en el Reglamento Técnico de Medicina Transfusional.
    2-4 Una vez verificado el cumplimiento de lo establecido en el
Reglamento Técnico de Medicina Transfusional por parte del Banco de
Sangre solicitante, el Director Técnico de la Institución y el Director
Técnico del Banco de Sangre deberán suscribir un contrato de ingreso al
Sistema de Intercambio.
Artículo 3º.- La permanencia de un Banco de Sangre en el Sistema de Intercambio estará condicionada a:
    3-1 Que el Banco de Sangre cumpla puntualmente con las obligaciones
técnico-administrativas del Reglamento de Intercambio.
    3-2 Que el Banco de Sangre mantenga su habilitación.
    3-3 Que el Banco de Sangre obtenga resultados satisfactorios en el
Programa de Evaluación Externa del Desempeño y en los Controles de
Calidad que el Servicio Nacional de Sangre solicite.
    3-4 Que el Banco de Sangre demuestre ser autosuficiente y cumpla con
las metas de donación voluntaria acordadas.
Artículo 4º.- Todo Intercambio de hemocomponentes realizado: solicitud o
entrega debe ser documentado en la Boleta de Intercambio respectiva.
Artículo 5º.- Los hemocomponentes cedidos o solicitados por cada Banco de
Sangre serán acreditados o debitados, según corresponda, en dos Cuentas
Corrientes de la cual la Institución es titular. En una Cuenta Corriente
se debitarán o se acreditarán los hemocomponentes: Sangre Desplasmatizada
(SD), Sangre Total (ST) y el CREDITO y en la otra Cuenta Corriente se
contabilizarán los hemocomponentes: Plasma Fresco Congelado (PF),
Concentrado Plaquetario (CP) y Crioprecipitado (CRIO). Por arreglo entre
las partes, un CPDU puede ser objeto de intercambio en lugar de
Concentrados Plaquetarios obtenidos a partir de unidades de sangre
entera. En este caso el CPDU tendrá un valor equivalente a 6 unidades que
se acreditarán en la Cuenta Corriente correspondiente a Concentrados
Plaquetarios del Sistema de Intercambio.
Artículo 6º.- Cada Banco de Sangre coordinado en el Sistema de Intercambio, tendrá derecho a solicitar hemocomponentes en la misma medida que los cede. Del balance de unidades acreditadas y debitadas en las respectivas Cuentas Corrientes debe surgir un balance cero. La cancelación de deudas se realiza en cada Cuenta Corriente con los respectivos hemocomponentes. Las deudas deben ser canceladas con arreglo a lo establecido en el numeral 10º. del presente REGLAMENTO.
Artículo 7º.- Los Servicios de Hemoterapia que contratan un Banco de Sangre proveedor no integrarán el SISTEMA DE INTERCAMBIO. Estos Servicios de Hemoterapia son "terminales" en la cadena de distribución y por lo tanto no deben ceder hemocomponentes salvo que el Banco de Sangre proveedor lo indique.
Artículo 8º.- El nuevo régimen del Sistema de Intercambio entra en vigencia a los 30 días de aprobado el mismo. Las deudas contraídas durante el régimen anterior se cancelarán de acuerdo a la normativa vigente en el momento de contraída la misma.
    8-1 El Banco de Sangre que a la fecha de aprobación del nuevo régimen
de Intercambio se encuentre con un saldo deudor, deberá acordar un plazo
para compensar el déficit a los Bancos de Sangre acreedores. Estas
unidades se cancelarán de acuerdo a las condiciones vigentes en el
momento en que se generó la deuda y con documentación del régimen
anterior.
    8-2 El plazo para saldar las deudas de Intercambio existentes a la
fecha de cierre del régimen anterior, será de 5 años con una cuota del
20% anual como mínimo.
    8-3 Ni el Sistema de Intercambio, ni el Servicio Nacional de Sangre,
se harán cargo de deudas en el Sistema de Intercambio generadas por otro
Banco de Sangre que no sea el del Servicio Nacional de Sangre.
Artículo 9º.- A los efectos de las Cuentas Corrientes, se adjudica un valor de un (1) punto a cada hemocomponente entregado/solicitado por
Intercambio. El Plasma Conservado no integra el régimen de Intercambio.
Artículo 10º.- El sistema de Cuenta Corriente tendrá un cierre de ejercicio y balance anual al 31 de diciembre de cada año.
   10-1 Al cierre de cada ejercicio se habilita un plazo de tres meses
para la cancelación de deudas de los Bancos de Sangre deudores.
   10-2 En caso de incumplimiento del saldo de las deudas, el Banco de
Sangre deudor será sancionado en función de lo establecido en el numeral
11º.
   10-3 En caso de que un Banco de Sangre tenga un saldo acreedor pero,
a su vez tiene un saldo deudor respecto a un Banco de Sangre determinado,
la reclamación de cancelación de la deuda es transferida a un tercer
Banco de Sangre deudor del primero.
   10-4 La cancelación de deudas entre Bancos de Sangre, se acordará en
una Reunión Anual convocada a los efectos de realizar el "clearing" de
deudas y acuerdo para la cancelación de las mismas.
Artículo 11º.- Sanciones por incumplimiento.
Se establece un régimen de sanciones para aquel Banco de Sangre que no
cumpla con las disposiciones técnicas y administrativas del SISTEMA DE
INTERCAMBIO.
   11-1 Las sanciones previstas, tendrán una gradación proporcional a la
falta o incumplimiento comprobado.
     11-1-1 Amonestación.
     11-1-2 Suspensión del derecho a solicitar productos.
     11-1-3 Expulsión del Sistema de Intercambio.
   11-2 Las sanciones serán propuestas por el Administrador/a del
Sistema de Intercambio y ratificadas por la Dirección del Servicio
Nacional de Sangre.
   11-3 En caso de suspensión o expulsión de un Banco de Sangre del
Sistema de Intercambio, la resolución correspondiente será comunicada a
todos los Bancos de Sangre coordinados.
   11-4 Aquel Banco de Sangre que sea suspendido del Sistema de
Intercambio, podrá solicitar el reingreso.
   11-5 La readmisión de un Banco de Sangre al Sistema de Intercambio,
quedará sujeto a que demuestre haber corregido la/las causal/es que
motivaran su expulsión.
Artículo 12º.- Reglamento de sanciones.
Son causales de sanciones:
   12-1 No ser autosuficiente y generar en al menos una de las Cuentas
Corrientes un endeudamiento superior al 20% del número de unidades de
sangre extraídas en el año anterior por ese Banco de Sangre. A estos
efectos se evaluarán las Cuentas Corrientes por separado.
   12-2 Incumplimiento de las metas de amortización acordadas (100% en 5
años con parciales de 20% por año).
   12-3 No realizar acciones efectivas de promoción de la donación
voluntaria y altruista de sangre.
   12-4 No cumplir con las obligaciones técnico-administrativas
exigidas.
   12-5 Demostra mal o deficiente desempeño en la Evaluación Externa del
Desempeño o en los Controles de Calidad impuestos por el Servicio
Nacional de Sangre.
   12-6 Se compruebe la comercialización con fines de lucro de
hemocomponentes obtenidos por la vía del Intercambio.
   12-7 Cualquier otro motivo por el cual se comprueba que los
hemocomponentes producidos o cedidos por el Sistema de Intercambio
presentan deficiencias que puedan eventualmente afectar la seguridad y
eficiencia del producto final.
   12-8 No informar oportunamente a un Banco de Sangre al que se han
cedido hemocomponentes que un donante de quien proviene uno de los
hemocomponentes cedidos ha presentado una seroconversión para alguno de
los marcadores o se ha comprobado un error de tamizaje o de gestión del
stock y la unidad cedida puede provocar la contaminación de un receptor.
Artículo 13º.- No se exigirá reposición del envase por hemocomponentes cedidos o solicitados por el Sistema de Intercambio. Las deudas de material existentes al momento de la aprobación del nuevo régimen, serán
canceladas de acuerdo a lo establecido en el régimen anterior vigente en
el momento de contraída la deuda y por acuerdo respecto a la modalidad y
plazos de cancelación entre las partes.
Artículo 14º.- La gestión del Sistema de Intercambio entre Bancos de Sangre estará a  cargo del Servicio Nacional de Sangre.
   14-1 Se modifica el Organigrama del Servicio Nacional de Sangre de
manera que la gestión del Sistema de Intercambio estará a cargo de un
Administrador del Sistema de Intercambio.
   14-2 El Administrador tendrá una función ejecutiva en relación de
dependencia directa de la Dirección del Servicio Nacional de Sangre.
   14-3 El Administrador del Sistema de Intercambio es el responsable de
llevar las Cuentas Corrientes, informar a los Directores Técnicos de los
Bancos de Sangre integrantes del Sistema del Estado de Cuentas,
fiscalizar el fiel cumplimiento del Reglamento de Intercambio, informar a
la Dirección del Servicio Nacional de Sangre toda vez que un Banco de
Sangre incurre en un incumplimiento a lo acordado y recomendar la acción
correspondiente.
   14-4 Cada Banco de Sangre es responsable por los hemocomponentes que
cede por Intercambio. Ni el Administrador ni el Servicio Nacional de
Sangre son responsables civil o penalmente por eventuales complicaciones
que ocurran como consecuencia de la transfusión de los hemocomponentes
obtenidos por intermedio del Sistema de Intercambio.
Artículo 15º.- Ante la eventualidad del retiro de un Banco de Sangre por cierre, suspensión, baja voluntaria, cambio de propietario, cambio de razón social u otra causal, el saldo en las Cuentas Corrientes del Sistema de Intercambio debe ser saldado.
   15-1 Si el titular de las Cuentas Corrientes tiene un saldo deudor,
esto habilitará a los Bancos de Sangre acreedores a exigir la
satisfacción de la deuda. Esta satisfacción puede hacerse con unidades de
hemocomponentes, Créditos o con una compensación en efectivo.
   15-2 La compensación en efectivo se realizará de acuerdo al valor del
mercado de los respectivos hemocomponentes.
   15-3 Si el titular de una Cuenta Corriente de un Banco de Sangre que
cierra, se retira voluntariamente del Sistema de Intercambio, es
suspendido o tiene un cambio de razón social o propietario y tiene un
saldo acreedor, podrá condonar la deuda o solicitar el resarcimiento
económico correspondiente a los Bancos de Sangre deudores, de acuerdo al
valor del mercado de los respectivos hemocomponentes.
   15-4 Las gestiones por el resarcimiento de los saldos deudores
correrán por cuenta del Banco de Sangre acreedor. Toda vez que se
produzca una discrepancia o no se llegue a un acuerdo satisfactorio entre
las partes involucradas, ésta podrá ser trasladada al ámbito judicial
correspondiente.
Artículo 16º.- El intercambio de hemocomponentes con arreglo a lo establecido en este Reglamento, es gratuito. Queda terminantemente prohibido el cobro en efectivo o especie por intercambios efectuados a excepción de lo establecido en el numeral 15-2 y 15-3. El costo de traslado de los hemocomponentes intercambiados corre por cuenta y responsabilidad del Banco de Sangre solicitante.
Artículo 17º.- El traslado de los hemocomponentes intercambiados, debe ser
realizado con arreglo a las disposiciones vigentes que aseguren el
mantenimiento de la cadena de frío y la calidad y seguridad de los
mismos.
Artículo 18º.- Quedan derogados los artículos 6º., 7º. y 8º. del Decreto No. 392/979  de 5 de julio de 1979.


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