Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 370.
Artículo 8
La supervisión y evaluación del desempeño de los internos se realizará
en forma conjunta entre el Licenciado de Enfermería de la unidad
respectiva y los docentes del Instituto Nacional de Enfermería que
coordinan el Programa del Internado.