PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2000 2004




Promulgación: 21/02/2001
Publicación: 23/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 306
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 370

 Asígnase al Ministerio de Salud Pública una partida anual, a partir del 
año 2001, de $ 3:484.600 (pesos uruguayos tres millones cuatrocientos 
ochenta y cuatro mil seiscientos) con destino al diseño y ejecución de un 
Programa de Internado en la Licenciatura de Enfermería de la Universidad 
de la República, para atender la erogación que demanden la contratación 
de hasta cien estudiantes por año, cuya duración del internado y demás 
condiciones, serán determinadas por la reglamentación que a tal efecto 
dicte el Poder Ejecutivo. 
   Con cargo a la partida establecida en el inciso anterior, podrán
contratarse hasta treinta estudiantes de las Facultades de Química,
Odontología y Psicología. (*) 




(*)Notas:
Inciso final agregado/s por: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 302.
Reglamentado por: Decreto Nº 56/003 de 06/02/2003.
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