Visto: La necesidad de regular el régimen de trabajo y descanso de
las tripulaciones de aviones explotados por empresas nacionales y de
definir conceptos aeronáuticos.
Considerando: Que la fatiga de las tripulaciones es factor
determinante de la seguridad en las operaciones aeronáuticas.
Atento: A lo precedentemente expuesto y a lo informado por la
Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase la Reglamentación de los tiempos máximos de vuelo y descanso de
las tripulaciones de las aeronaves explotadas por empresas nacionales, la
cual quedará redactada de la siguiente manera: (*)