Aprobado/a por: Decreto Nº 56/994 de 08/02/1994 artículo 1.

CAPITULO I

     "Art. 1º. A los efectos de la presente Reglamentación deberán
aplicarse las siguientes definiciones:

     1) ACTIVIDAD DE VUELO: Es el tiempo total empleado por el tripulante
desde una hora antes de la fijada para su presentación en el lugar de
iniciación del vuelo o serie de vuelos, hasta media hora después de
finalizado el o los mismos. Coincide con el tiempo de Servicio.

     2) ACTIVIDAD EN TIERRA. Abarca el resto de las actividades no
comprendidas en la Actividad de Vuelo, que pueden serle asignadas a un
tripulante por la Dirección de la Empresa. A título indicativo serán,
entre otras, las dedicadas a la Instrucción, Cursos, cualquier tipo de
Entrenamiento, Simuladores de Vuelo, reuniones solicitadas por Jefaturas,
reconocimientos médicos y cualquier otro tipo de actividad solicitada por
la Empresa, sea cual sea su lugar de realización.

     3) ACTIVIDAD LABORAL. Todo tiempo en que se permanece a disposición
de la Empresa para realizar los trabajos programados que ésta pueda
asignar. Comprende los tiempos de Actividad de Vuelo y Actividad en
Tierra.

     4) ACTIVIDAD MAXIMA DE LAS TRIPULACIONES. Es el límite que se
establece a los Tiempos de vuelo y de Servicio a cumplir por los
tripulantes en cada uno de los períodos de actividad, de acuerdo a las
tablas del Capitulo II fijada de acuerdo con los estudios médicos -
aeronáuticos sobre fatiga de vuelo.

     5) BASE. El lugar donde un funcionario se encuentra en régimen de
permanencia, bien sea en las situaciones de destacamento, residencia,
destino o contrato.

     6) BASE PRINCIPAL. Aquella donde se encuentra el domicilio principal
de la Empresa y desde la cual normalmente programa sus servicios de vuelo.

     7) CALIFICACION DE VUELO. Es la que acredita la competencia
demostrada por el titular para desempeñar sus funciones de vuelo a bordo
de determinada categoría, clase o tipo de avión. Es expedida por la
Dirección General de Aviación Civil. El término "calificación" es
equivalente a la palabra "habilitación" del Anexo 1 de O.A.C.I.

     8) COMANDANTE. Piloto en posesión de título, licencia y
calificaciones expedidas por la Dirección General de Aviación Civil,
correspondientes al tipo de aeronave utilizada y que ha sido designado por
la Empresa como responsable de la conducción de la aeronave a su cargo.
Asume en el ejercicio de sus funciones específicas la representación de la
Empresa.

     9) CO PILOTO/PRIMER OFICIAL. Piloto en posesión de título, licencia y
calificaciones expedidas por la Dirección General de Aviación Civil,
correspondientes al tipo de aeronave utilizada y que ha sido designado por
la Empresa para asistir al Comandante en la Operación de Vuelo,
sustituyéndolo en caso de incapacidad.

     10) D.G.A.C. Dirección General de Aviación Civil.

     11) DESPACHO DE VUELO. Es todo el proceso de recopilación de
información y datos, cálculos de peso y centrado, determinación de
alternados, cálculos de combustible, preparación del plan de vuelo y
documentación necesaria, etc. para el inicio del vuelo.

     12) DESTACAMENTO O POSTA. El lugar donde un tripulante se encuentra
desplazado fuera de su residencia habitual por necesidades de la Dirección
de la Empresa y en régimen de permanencia de tiempo no inferior a siete
(7) días ni superior a siete (7) meses. La duración máxima del
destacamento obligatorio será de treinta y un (31) días, corridos.

     13) DURACION PROGRAMADA. Es la duración prevista de un vuelo de
acuerdo a la programación de vuelo en vigencia de la Empresa, para un
determinado equipo.

     14) E.F.I.S. ELECTRONIC FLIGHT INSTRUMENTS. Instrumentos electrónicos
de vuelo.

     15) E.I.C.A.S. ENGINE INDICATION AND CREW ALERTING SYSTEM.

     16) E.C.A.M. ELECTRONIC CENTRALIZED AIRCRAFT MONITOR.
Sistema de monitoreo y control de los sistemas de la aeronave.

     17) EQUIPOS DE VUELO. Son los distintos tipos de aeronaves que opera
la Empresa.

     18) E.T.OPS. EXTENDED TWIN OPERATION. Operación de Rango extendida en
bimotores, de acuerdo a las reglamentaciones.

     19) F.A.D.E.C. FULL AUTHORITHY DIGITAL ENGINE CONTROLS.

     20) FATIGA DE VUELO. Son los trastornos del estado de equilibrio del
cuerpo y sus órganos, debido al esfuerzo físico y mental ocasionado por la
actividad de vuelo.

     21) FERRY. Ver Definición de VUELO FERRY.

     22) F.M.S. FLIGHT MANAGEMENT SYSTEM. Sistema de administración y
planificación de vuelo.

     23) GUARDIA. Es el período de veinticuatro horas consecutivas,
comprendido entre la cero hora y las 24.00 horas del día indicado como
"GUARDIA" en la Lista de Vuelo, durante el cual el Piloto está obligado a
permanecer en su domicilio (o en su lugar localizable acordado
oportunamente) a la orden de la Empresa para la realización de cualquier
tarea relacionada con su empleo.

     24) G.P.S. GLOBAL POSITIONING SYSTEM. Sistema de Navegación basado en
las informaciones suministradas o una constelación de satélites.

     25) HABILITACIONES DE VUELO. Ver CALIFICACIONES DE VUELO.

     26) HORA DE PRESENTACION. Es la hora fijada para la presentación del
Piloto en el Aeropuerto para el inicio de un vuelo. Será una hora antes de
la ETD del vuelo.

     27) INGENIERO DE VUELO O SEGUNDO OFICIAL. Operador de Sistemas en
posesión de título, licencia y calificaciones expedidas por la Dirección
General de Aviación Civil correspondientes al tipo de aeronave utilizada y
que ha sido designado por la Empresa para integrar tripulaciones en las
cuales sus funciones sean requeridas. A menos que se establezca lo
contrario, se les aplicarán las normas de esta reglamentación referentes a
los pilotos.

     28) I.N.S. INERTIAL NAVEGACION SYSTEM. Sistema de Navegación
Inercial.

     29) LICENCIA DE VUELO. Documento expedido por la Dirección General de
Aviación Civil, que otorga al titular, durante el tiempo establecido en
ella, el permiso para ejercer la función especificada en la misma.

     30) L.T. Hora Local.

     31) M.B.O. Manual Básico de Operaciones.

     32) MEDIOS DE DESCANSO A BORDO. Son los lugares e instalaciones que
tienen grado suficiente de comodidad e independencia con respecto al
pasaje y demás tripulantes, a fin de proporcionar a los miembros de la
tripulación un descanso en relación al tiempo de vuelo.

     33) MEDIOS DE DESCANSO HORIZONTAL A BORDO. Son los lugares e
instalaciones que tienen grado suficiente de comodidad e independencia con
respecto al pasaje y demás tripulantes, a fin de proporcionar a los
miembros de la tripulación un descanso en relación al tiempo de vuelo. Se
entiende por descanso horizontal, el período ininterrumpido durante un
receso, durante el cual el Piloto dispone de facilidades adecuadas para
descansar horizontalmente.

     34) M.E.L. LISTA DE EQUIPO MINIMO.

     35) O.N.S. OMEGA NAVEGATIONAL SYSTEM.

     36) PERIODO EN BASE. Período de días en el cual el tripulante está
totalmente eximido de prestar funciones a la Empresa. Se considera DIA el
período de 24 horas desde las 00:00 hs. hasta las 24:00 hs.

     37) PERIODOS DE ACTIVIDAD. Son los períodos de 24, 48 horas
consecutivas, de siete (7) días consecutivos, de un mes, de tres meses y
de un año calendario, dentro de los cuales la Empresa programa la
actividad a desarrollar por sus tripulaciones, y/o la actividad que las
mismas realizan efectivamente.

     38) PILOTO. Tripulante técnico en posesión de título, licencia y
calificaciones extendidas por la Autoridad Aeronáutica (DGAC) que le
acredite como tal.

     39) PILOTO AVIADOR. Tripulante técnico en posesión de título,
licencia y calificaciones extendidas por la Autoridad Aeronáutica que
desempeña labores profesionales y técnicas íntimamente conexas,
principalmente en la conducción de las aeronaves de la Empresa, dentro de
los términos del Convenio Colectivo.

     40) TIEMPO DE DESCANSO. Tiempo que el Piloto permanece alejado de
toda actividad, sin ejecutar o realizar ninguna función para la Empresa.
Puede ser en Base o fuera de Base.

     41) TIEMPO DE SERVICIO. Ver actividad de Vuelo.

     42) TIEMPO DE VUELO. Es el tiempo comprendido desde que la aeronave
comienza a moverse por su propio impulso, o es remolcada para tomar
posición para iniciar el rodaje, hasta que se detiene al finalizar el
vuelo (CALZA a CALZA).

     43) TRIPULACION. Son los tripulantes mínimos necesarios para la
operación de la aeronave según lo especificado en los Manuales de
Operación de la aeronave y que está designada en la Lista de Vuelo.

     44) TRIPULACION REFORZADA. Es la que comprende algún Piloto
adicional, poseedor de licencia que le permita ocupar un puesto de trabajo
en la aeronave con objeto de que algún miembro de la tripulación pueda
descansar. Los miembros adicionales deben de poseer licencias y
habilitaciones como para poder sustituir a los otros tripulantes sin
ninguna limitación operacional.

     45) TRIPULACION TECNICA MINIMA. Es la tripulación mínima necesaria
con la que puede ser operada la aeronave según su Certificado de
Aeronavegabilidad y los Manuales de Operación de la Aeronave.

     46) TRIPULANTE. Persona a quien la Dirección de la Empresa puede
asignar obligaciones que ha de cumplir en tierra y a bordo en todas estas
etapas de preparación, realización y finalización del vuelo.

     47) TRIPULANTE AUXILIAR DE CABINA. Persona designada por la Empresa
para prestar funciones en la cabina de pasajeros de la aeronave.

     48) TRIPULANTE EXTRA. Tripulante que por necesidades de la Empresa o
personales es trasladado a bordo para fines de servicio sin labores
durante el vuelo.

     49) TRIPULANTE TECNICO. Tripulante en posesión de título, licencia y
calificaciones, que permiten asignarle obligaciones esenciales para la
operación de una aeronave por Piloto, Co Piloto e Ingeniero de Vuelo.

     50) UTC. UNIVERSAL TIME COORDINATED. Hora Universal coordinada
equivalente a la hora del meridiano de Greenwich (GMT).

CAPITULO II
REGIMEN DE TRABAJO Y DESCANSO

     Art. 2º. Los tiempos máximos de vuelo y de servicio de las
tripulaciones técnicas establecidos en esta tabla:

        24 hs.    48 hs.    7 días    Mes       Trimestre Año
        TV TS     TV TS     TV TS     TV TS     TV TS     TV TS
1) 2P   08 13     14 22     28 80     80 182    225 270   825 935
2) 2P   11 17     20 26     28 80     90 182    225 270   825 935
        @
3) 3P   11 17     20 26     28 80     90 182    225 270   825 935
4) 2P*  11 17     20 26     40 80     90 182    240 300   860 1000
5) 3P*  16 23     32 26     40 80     90 182    240 300   860 1000
       2FE
6) 3P   16 23     32 26     40 80     90 182    240 300   860 1000
        @
7) 2P*  18 24     32 26     40 80     90 182    240 300   860 1000
       2FE
8) 4P   18 24     32 26     40 80     90 182    240 300   860 1000
        @

     DEFINICIONES:

     24 Hs. Período de 24 hs. consecutivas.
     48 Hs. Período de 48 hs. consecutivas.
     7 Días Período de 7 días consecutivos.
     MES Período de mes calendario.
     TRIMESTRE Período de tres meses calendario.
     AÑO. Período de año calendario.
     TV. Tiempo de Vuelo.
     TS Tiempo de Servicio.
     * Se considera ONS o INS operativo.
     @ Equipo de vuelo con sistemas digitales de vuelo y monitoreo, Ej.:
EICAS, EFIS, ECAM, FMS, FADEC, etc.
     2P 2 Pilotos.
     2P@ 2 PILOTOS y sistemas digitales de vuelo.
     3P 3 PILOTOS.
     2P*1FE 2 PILOTOS, Sistema de Navegación Omega, Inercial o GPS 1
Ingeniero de vuelo.
     3P* 2FE  3 PILOTOS, Sistema de Navegación Omega, Inercial o GPS y 2
Ingenieros de vuelo.
     3P@. 3 PILOTOS y sistemas digitales de vuelo.

 Art. 3  - EXCEPCIONES
 El régimen de excepciones que se establece a continuación tiene como
propósito permitir que se excedan los tiempos máximos  establecidos,
dentro de determinados límites y en circunstancias que lo justifiquen.

     1) Límites: Las excepciones podrán aplicarse dentro de los siguientes
límites de incremento de los tiempos máximos de actividad, en los períodos
que se indican en cada caso:
     a) En veinticuatro horas (24) hasta el veinte por ciento (20%).
     b) En un mes calendario, hasta el diez por ciento (10%).
     c) En un trimestre calendario, hasta el cinco por ciento (5%).
     d) Para el año calendario, no hay excepciones.

     2) Circunstancias: Las excepciones son aplicables en los casos
previstos en el Título VIII del Código Aeronáutico y además:

     a) Operaciones de auxilio, abastecimiento, evacuación etc., en casos
de emergencias producidas por desastres graves, tales como inundaciones,
naufragios, etc.
     b) Situaciones de emergencia que obedezcan a problemas de Defensa
Nacional.

     3) Las excepciones son aplicables también en las siguientes
circunstancias:
     A) Reparaciones urgentes de aeronaves que se encuentran fuera de su
base.
     B) Para posibilitar la terminación de un vuelo, que debido a
circunstancias imprevistas, no haya podido realizarse de acuerdo con el
horario establecido, asimismo podrá incrementar en uno la cantidad de
aterrizajes.

     4) Cuando se aplique el régimen de excepción previsto en este
Capítulo, el Comandante de la aeronave deberá producir un informe sobre
las circunstancias que lo llevaron al mismo.
     Art. 4. PERIODOS DE ACTIVIDAD MAXIMA
     Corresponde a la tabla del artículo 2º, en dicha tabla se establecen
los tiempos máximos de vuelos y de servicio para las distintas
tripulaciones.
     Art. 5. Las aeronaves operadas por tripulaciones de tres Pilotos y
dos Ingenieros de Vuelo y tres Pilotos en vuelos de ETOPS deben contar con
medios de descanso horizontal a bordo (literas o similares) para la
tripulación de vuelo.
     Art. 6. Las tripulaciones de vuelo podrán cumplir un tiempo máximo en
sus respectivas funciones específicas de hasta diez horas (10 horas). Los
Comandantes determinarán en la documentación reglamentaria de a bordo, los
turnos pertinentes, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido
anteriormente.
     En los casos de los numerales 7) y 8) de la tabla del artículo 2º, se
deberá contar con una zona de descanso horizontal en la aeronave.
     Art. 7. En el período de veinticuatro horas (24) la cantidad por
máxima de aterrizaje será de ocho (8), en caso de efectuarse más de seis,
luego del sexto se bonificará en 15 minutos de tiempo de servicio.
     Art. 8. Cuando la aeronave no cuente, al iniciar su vuelo con Piloto
Automático, Radar y/o cabina altimática en condiciones normales de
funcionamiento, el tiempo de vuelo para el período de veinticuatro horas
(24), será reducido en una hora (1). Esta reducción no será aplicable por
la falta de Radar cuando el vuelo pueda realizarse en condiciones
meteorológicas visuales (V.M.C.).
     Art. 9. Los tiempos de vuelo y de servicio fijados en la tabla del
artículo 2º en todos los casos constituyen limitaciones a la programación
del explotador y a la actividad real del tripulante.
     Art. 10. El miembro de la tripulación que realiza un servicio de
vuelo de regreso a su Base y se vence antes de llegar, podrá continuar en
traslado en el mismo vuelo como personal transportado y este lapso se
computará como tiempo de servicio y será sumado al tiempo de servicio
anterior, a los fines exclusivos de la determinación del descanso
correspondiente.
     Art. 11. En todas las tripulaciones integradas por tres o más
Pilotos, por lo menos dos de ellos deben estar habilitados para operar la
aeronave.

CAPITULO III
DESCANSOS MINIMOS

     Art. 12. El Piloto deberá cumplir los descansos mínimos establecidos
en la Tabla del artículo 19.
     Art. 13. En los períodos de veinticuatro y cuarenta y ocho horas
consecutivas, al momento de iniciarse el tiempo de servicio programado, el
Piloto deberá haber dispuesto de un descanso previo, en Base o fuera de
ella, cuya duración dependerá del tiempo de servicio cumplido en la
actividad inmediata anterior según la Tabla 3.4.9.
   Art. 14. El descanso debe ser computado a partir de la hora de
finalización del tiempo de servicio cumplido en la actividad inmediata
anterior.
   Art. 15. Los hoteles o lugares de descanso de las tripulaciones
técnicas deberán ser habitaciones simples con baño privado y control de
temperatura individual.
   Art. 16. En el período de siete días consecutivos, el Piloto deberá
de disponer de treinta y seis horas (36) consecutivas de descanso en Base
o fuera de ella.
   Art. 17. En cada mes calendario el Piloto debe de disponer de por lo
menos de diez días de descanso en su Base. Para los servicios de cabotaje
y países limítrofes, tres deben ser continuados y para los demás servicios
Internacionales cuatro días continuados.
     Art. 18. En los vuelos trasmeridianos, los miembros de la tripulación
que transpongan más de cinco husos horarios hacia el este y/o seis husos
horarios hacia el oeste deberán tener:

     a) VEINTICUATRO horas (24) consecutivas de descanso por huso horario,
luego de haber transpuesto cinco husos horarios desde la base de salida
hacia el este.

     b) DOCE horas (12) consecutivas de descanso por cada huso horario
luego de haber transpuesto seis husos horarios desde la base de salida
hacia el oeste.

     c) DOCE horas (12) consecutivas de descanso por cada huso horario
para aquellos vuelos de regreso a base, luego de haber transpuesto cinco
husos horarios hacia el este y/o seis husos horarios hacia el oeste.

     d) Los tiempos de descanso especificados precedentemente se iniciarán
después de cumplir el tiempo mínimo establecido en la Tabla del artículo
19.

     e) Previamente a la iniciación de los vuelos, deberán disponer de
veinticuatro horas (24) sin haber cumplido tiempo de servicio.
     Art. 19. TABLA DE DESCANSOS MINIMOS

     PERIODOS DE 24 Y 48 HORAS
 Tiempo de Servicio       Descanso   Descanso Descanso  Nocturno
     Inmediato            Fuera de      en     Normal Interrumpido
                          Precedente   Base     Base  (23:00 a 06:00 LT)

                     I              II        III          IV

     Hasta     6 horas         6 horas   10 horas    10 horas
     Hasta     8 horas         8 horas   12 horas    13 horas
     Hasta    10 horas        10 horas   12 horas    14 horas
     Hasta    11 horas        11 horas   13 horas    15 horas
     Hasta    12 horas        12 horas   14 horas    16 horas
     Hasta    13 horas        13 horas   15 horas    16 horas
     Hasta    14 horas        14 horas   16 horas    17 horas
     Hasta    15 horas        15 horas   17 horas    17 horas
     Hasta    15 horas        16 horas   18 horas    18 horas
     Hasta    17 horas        18 horas   20 horas    19 horas
     Hasta    18 horas        20 horas   22 horas    20 horas
     Hasta    19 horas        22 horas   24 horas    22 horas
     Hasta    20 horas        24 horas   24 horas    24 horas
     Hasta    21 horas        24 horas   24 horas    26 horas
     Hasta    22 horas        24 horas   34 horas    28 horas
     Hasta    23 horas        34 horas   34 horas    30 horas
     Más de   23 hrs.         26 horas   26 horas    32 horas
     Art. 20. LICENCIA ANUAL: En cada año calendario, el tripulante
técnico dispondrá de (30) treinta días consecutivos de descanso. En la
estación del año opuesto a ese descanso, dispondrá además de diez días
consecutivos de descanso. Todos estos descansos se considerarán vacaciones
anuales pagas.
     Art. 21. Para los tripulantes auxiliares de cabina, regirá en la
tripulación técnica, las horas de servicio y de vuelo que serán dos más
que en las establecidas para la tripulación técnica en períodos de 24
horas y tres más en períodos de 48 horas, con un máximo igual a los
numerales 7) y 8) de la tabla del artículo 2º.
   Art. 22. Derógase el Decreto 416/993 de 21 de Setiembre de 1993.
    Art. 23. Esta reglamentación entrará en vigencia luego de
transcurridos diez días de su publicación en el Diario Oficial.
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