Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 7
Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1986, para la Compañía Nacional de Cemento, y el 28 de febrero de 1986, para la Compañía Uruguaya de Cemento Portland según Convenio Colectivo de fecha 2 de abril de 1985 ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas mencionadas.