Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Fíjanse los siguientes salarios mínimos para los trabajadores del Subgrupo "Cemento y sus canteras"; Trabajadores mayores de 18 años con
una antigüedad en la empresa del año: N$ 15.000.00 mensuales o N$ 600,00 por día; Trabajadores mayores de 18 años con menos de 1 año de antigüedad en la empresa: N$ 14.375,00 por mes o N$ 575,00 por día;
Personal de Servicio: N$ 10.500,00 mensuales o N$ 420,00 por día.