CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 38 CEMENTO CERAMICA ROJA REFRACTARIA Y BLANCA. SUBGRUPO CEMENTO Y SUS CANTERAS




Promulgación: 28/01/1986
Publicación: 07/03/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: el decreto 178/985 de fecha 10 de mayo de 1985 por el que se instituyeron los Consejos de Salarios para los diversos grupos de actividades.

   Resultando: I) Que por decreto 574/985 de 24 de octubre de 1985, 
fueron integradas las delegaciones de los sectores de empleados y empleadores, y designados los representantes del Poder Ejecutivo;

   II) Que en las actuaciones cumplidas en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo N° 38 "Cemento, cerámica roja, refractaria y blanca", Subgrupo "Cemento y sus canteras", habiéndose agotado las instancias de deliberación sin lograrse acuerdo se resolvió por mayoría según lo establecido en Acta de fecha 26 de noviembre de 1985.

   Considerando: I) Que se entiende oportuno fijar los niveles salariales mínimos para dicha actividad;

   II) Que de tal forma se procura mantener un equilibrio en las remuneraciones de los trabajadores de la actividad privada y al mismo tiempo uniformizar los períodos de vigencia de los salarios mínimos.

   Atento: a lo dispuesto en el decreto ley 14.791 de 8 de junio de 1978
y el decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   a) Increméntanse los salarios vigentes al 1° de julio de 1985, de los trabajadores del Grupo N° 38 "Cemento, Cerámica roja, refractaria y blanca", Subgrupo "Cemento y sus canteras", Empresa Compañía Uruguaya de Cemento Portland, en un porcentaje que se discrimina de la siguiente manera: 19,38% por concepto de costo de vida (tomando en cuenta al cuatrimestre julio/octubre/85 de acuerdo a Convenio Colectivo de fecha 2 de abril de 1985); 2% por concepto de recuperación salarial, a partir del 1° de noviembre de 1985, y otro 2% adicional a partir del 1° de enero de 1986, con vigencia hasta el 28 de febrero de 1986;
   b) Increméntanse los salarios vigentes desde el 1° de junio de 1985, 
de los trabajadores del Subgrupo "Cemento y sus canteras" de la Empresa Compañía Nacional de Cemento, en un porcentaje del 25% discriminado de la siguiente forma: 18% por concepto de costo de vida y 7% de recuperación, con vigencia desde el 1° de octubre de 1985 y hasta el 31 de enero de 1986.

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