Las concesiones a conferirse serán autorizadas en el Protocolo previsto
por el artículo 18 del decreto 647/979, de 13 de noviembre de 1979,
condicionadas al cumplimiento de las leyes, reglamentaciones y ordenanzas,
así como de las obligaciones laborales, fiscales y de previsión social
vigentes o que en futuro se impongan.