APROBACION DE NORMAS RELATIVAS A LA PRESTACION DEL SERVICIO DE HANGARAJE EN LOS AEROPUERTOS NACIONALES




Promulgación: 17/02/1981
Publicación: 23/02/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 225

Artículo 5

   Las solicitudes se concederán con el destino exclusivo de hangaraje de
aeronaves de propiedad de los interesados. Así, no podrá destinarse como
taller aeronáutico u otro tipo de servicios a terceros. Para hangarar
aeronaves que no sean de propiedad de los interesados, el propietario
deberá solicitar previamente la autorización de la Dirección General de
Infraestructura Aeronáutica la que se reserva el derecho de otorgar o no
dicha autorización. En caso de otorgarse y mientras existan hangarados
aviones de terceros, el concesionario deberá abonar mensualmente a la
Dirección General de Infraestructura Aeronáutica la tasa de hangaraje que
corresponda, de acuerdo a la tarifa vigente.
Ayuda