Vencido el plazo de 180 meses el concesionarios deberá entregar a la
Dirección General de Infraestructura Aeronáutica la tenencia del espacio
objeto de la concesión conferida quedando el mismo en calidad de tenedor
sin título ni plazo alguno, con obligación de abonar las tasas y precios
que correspondieren por la utilización del hangar hasta tanto se produzca
la desocupación definitiva.