APROBACION DE NORMAS RELATIVAS A LA PRESTACION DEL SERVICIO DE HANGARAJE EN LOS AEROPUERTOS NACIONALES




Promulgación: 17/02/1981
Publicación: 23/02/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 225

Artículo 15

   Vencido el plazo de 180 meses el concesionarios deberá entregar a la
Dirección General de Infraestructura Aeronáutica la tenencia del espacio
objeto de la concesión conferida quedando el mismo en calidad de tenedor
sin título ni plazo alguno, con obligación de abonar las tasas y precios
que correspondieren por la utilización del hangar hasta tanto se produzca
la desocupación definitiva.
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