En caso de expiración normal o anticipada de la concesión, quedarán a
beneficio del Estado todas las reparaciones, arreglos y mejoras útiles que
el concesionarios hubiera realizado con o sin la previa autorización del
organismo concedente, sin derecho a exigir por ello el pago de
indemnización alguna, o en caso, teniendo que levantarlas a su costo si la
Dirección General de Infraestructura Aeronáutica así lo dispusiere.