APROBACION DE NORMAS RELATIVAS A LA PRESTACION DEL SERVICIO DE HANGARAJE EN LOS AEROPUERTOS NACIONALES




Promulgación: 17/02/1981
Publicación: 23/02/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 225
  Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea y lo dispuesto
en el artículo 70 del Código Aeronáutico (Ley 14.305 del 29 de noviembre
de 1974).

  Resultando: que el artículo 5º de la ley 14.747, de fecha 28 de
diciembre de 1977 comete a la Fuerza Aérea en su literal J, planificar,
construir, mantener, administrar, operar y dar seguridad a toda la
infraestructura aeronáutica nacional y predios del Estado destinados a
campos de aviación.

  Considerando: I) Que la demanda creciente de tales servicios no puede
ser atendida dado que la construcción de los hangares en los aeropuertos
requiere inversiones significativas que en este momento no pueden ser
solventadas por el Erario;

II) Que el servicio público de referencia no puede ser prestado por la
Administración sino con la colaboración de los usuarios del mismo, en cuya
virtud procede arbitrar los medios para lograr la adecuada atención de la
demanda;

III) Lo preceptuado por el numeral 24 del artículo 163 de la Constitución
de la República,

                   El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

   La prestación del servicio de hangaraje en los aeropuertos nacionales
estará a cargo de la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica a través de la Dirección General de
Infraestructura Aeronáutica, de conformidad al régimen establecido en el
artículo 70 del Código Aeronáutico y el presente decreto.

MENDEZ - WALTER RAVENNA
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