Incrementase en 4 (cuatro) puntos la tasa porcentual vigente a los
recargos y en 1 (un) la tasa porcentual vigente del Impuesto Aduanero
Unico a la Importación, para la importación de mercaderías alcanzadas
respectivamente por la reducción de la tasa Consular y la Tasa de
Movilización de Bultos, referida en el artículo anterior.