REDUCCION DE LA TASA CONSULAR Y TASA DE MOVILIZACION DE BULTOS




Promulgación: 17/10/1991
Publicación: 09/12/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 459
    Visto: el régimen vigente en materia aduanera.

    Considerando: I) Conveniente adoptar medidas tendientes a racionalizar
la imposición en materia de comercio exterior a efectos de adecuarla a los
requerimientos de la integración regional y de la inserción en el comercio
mundial en un marco de apertura económica;

    II) Necesario que dichas medidas no afecten los actuales niveles de la
Tasa Global Arancelaria vigentes a partir del 1 de setiembre de 1991;

    Atento: a lo establecido por los artículos 2º de la ley 12.670 de 17
de diciembre de 1959, 524 del decreto ley 14.189 de 30 de abril de 1974, 4
y 27 del decreto ley 14.629 de 5 de enero de 1977,

                     El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Redúcese a 0% (cero por ciento) la Tasa Consular y la Tasa de
Movilización de Bultos, para la importación de mercaderías que a la fecha
de vigencia de este Decreto tributan efectivamente dichas tasas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

    Incrementase en 4 (cuatro) puntos la tasa porcentual vigente a los
recargos y en 1 (un) la tasa porcentual vigente del Impuesto Aduanero
Unico a la Importación, para la importación de mercaderías alcanzadas
respectivamente por la reducción de la tasa Consular y la Tasa de
Movilización de Bultos, referida en el artículo anterior.

Artículo 3

   El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2
(dos) diarios de la Capital.

Artículo 4

   Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 5

  Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de la Capital, etc.

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR GROS ESPIELL - AUGUSTO
MONTESDEOCA - ALVARO RAMOS
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