FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 42 ENTIDADES GREMIALES Y SOCIALES INSTITUCIONES DEPORTIVAS Y SIMILARES. SUBGRUPO ENTIDADES
GREMIALES Y SOCIALES ASOCIACION URUGUAYA DE FUTBOL COMISION
ADMINISTRADORA DEL FIELD OFICIAL E INSTITUCIONES DEPORTIVAS
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 6
Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los laudos o decretos del presente Grupo, este Consejo de Salarios determinará
la categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores, teniendo en cuenta las categorías ya laudadas en esta rama de actividad.