REGLAMENTACION DE LA LEY 15.645 SOBRE COOPERATIVAS AGRARIAS




Promulgación: 16/10/1985
Publicación: 07/11/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 926
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.645 de 17/10/1984.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DEL CONTROL DE LAS COOPERATIVAS AGRARIAS
SECCION II - DEL OTORGAMIENTO DE LA PERSONERIA JURIDICA Y REGISTRO

Artículo 7

    Las cooperativas agrarias solicitarán por escrito el otorgamiento de
personería jurídica ante la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de
Agricultura y Pesca.
    Con dicha solicitud se acompañará el documento a que hace referencia
el artículo 5 del decreto-ley 15.645, de fecha 17 de octubre de 1984, o
fotocopia certificada notarialmente y comprobante de haber cumplido con
lo exigido por el inciso 2 del artículo 6 de dicho decreto-ley.
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