REGLAMENTACION DE LA LEY 15.645 SOBRE COOPERATIVAS AGRARIAS




Promulgación: 16/10/1985
Publicación: 07/11/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 926
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.645 de 17/10/1984.
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - DE LA INTEGRACION COOPERATIVA

Artículo 46

  Cuando las cooperativas agrarias formalicen la asociación con personas
de otra naturaleza jurídica o de cualquier forma adquieran en ellas
participación, deberán comunicarlo a la Dirección de Contralor Legal,
dentro de los 10 (diez) días corridos siguientes a los efectos del control
correspondiente, acreditando fehacientemente que cumplan con los
requisitos exigidos por el artículo 46 del decreto-ley 15.645, de 17
de octubre de 1984.
  Con la comunicación acompañarán estatuto o contrato de la persona
jurídica creada o en la cual adquieren participación, forma que reviste
la vinculación, monto destinado a ello y porcentaje que representa de su
capital, duración de la vinculación, así como todo otro dato que se le
requiera.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 47.
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