REGLAMENTACION DE LA LEY 15.645 SOBRE COOPERATIVAS AGRARIAS




Promulgación: 16/10/1985
Publicación: 07/11/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 926
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.645 de 17/10/1984.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DEL CONTROL DE LAS COOPERATIVAS AGRARIAS
SECCION I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 4

    Los funcionarios de la Dirección de Contralor Legal dispondrán de las
más amplias facultades de investigación y fiscalización y especialmente
podrán:

   a) Exigir la presentación de informes y exhibición de los     libros,
          documentos y demás recaudos y requerir la comparecencia de la
         cooperativa ante la autoridad administrativa para proporcionar
         informaciones.

   b) Intervenir los libros, documentos y demás recaudos tomando en
     todo caso medidas de seguridad para su  conservación.

   c) Incautarse de la referida documentación, en forma transitoria,
      cuando la gravedad del caso lo requiera, dando cuenta inmediata al
      Director de Contralor Legal.

   d) Practicar inspecciones en los locales de la cooperativa y en
    todo otro bien mueble o inmueble utilizado u ocupado por aquélla a
    cualquier título.

   e) Practicar arqueos de caja, contralor de cuentas y demás pericias
      contables.

   f) Requerir el auxilio de la fuerza pública en los casos en que sea
      necesario para el cumplimiento de sus funciones.
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