REGLAMENTACION DE LA LEY 15.645 SOBRE COOPERATIVAS AGRARIAS




Promulgación: 16/10/1985
Publicación: 07/11/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 926
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.645 de 17/10/1984.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS COOPERATIVAS AGRARIAS
SECCION II - DE LA AUTORIDAD ELECTORAL

Artículo 38

  Transcurridos 5 (cinco) días hábiles de realizado el acto eleccionario
sin que haya mediado reclamación, o una vez resuelta la misma, la
Autoridad Electoral efectuará la proclamación de los candidatos electos
comunicándole a los mismos y al Consejo de Administración.
  En caso de haber mediado reclamación, que en todo o en parte haya sido
rechazada, expedirá a los reclamantes constancia detallada de ello.
  La no presentación de la mencionada constancia no obstará al ejercicio
del derecho de apelación ante la Corte Electoral.
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